| APLICACIÓN DEL MEDIO DE VALORACIÓN CONSISTENTE EN LA ESTIMACIÓN POR REFERENCIA A VALORES CATASTRALES |
| 1.-Los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se puede aplicar la estimación por referencia a valores catastrales, excepto los solares y los bienes de interés cultural, son aquellos bienes inmuebles con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: |
| A.- |
Residencial (viviendas y anexos). |
D.- |
Aparcamiento. |
| B.- |
Oficinas. |
E.- |
Comercial (excepto mercados y supermercados). |
| C.- |
Almacenamiento. |
F.- |
Industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transporte). |